El APV es un ahorro para tu pensión, aparte de la cotización obligatoria. Al abrirlo eliges un régimen. En el A, el Estado te bonifica el 15% de lo que ahorras, con un tope de 6 UTM al año. En el B, lo que ahorras se descuenta de tu sueldo para calcular el impuesto. Regla simple: si tu tramo de impuesto es de 13,5% o menos, suele convenir el A; si es de 23% o más, el B.
- 15% del Estadorégimen A, hasta 6 UTM al año ($434.640)
- Menos impuestorégimen B, según tu tramo
- 600 UF al añotope sumando A y B ($24.751.764)
- Puedes cambiarde régimen para los aportes futuros
Un ejemplo con números
Una persona ahorra $100.000 al mes en APV, es decir, $1.200.000 al año.
En el régimen A, el Estado le bonifica el 15%: $180.000 al año, sea cual sea su sueldo. El tope de 6 UTM ($434.640) se alcanza ahorrando $2.897.600 al año; sobre eso, la bonificación ya no crece.
En el régimen B, lo que ahorra en impuesto depende de su tramo. Si todo el ahorro cae dentro del mismo tramo, el ahorro de impuesto es el ahorro anual multiplicado por la tasa de ese tramo:
| Sueldo imponible mensual | Tramo | Régimen B: impuesto que ahorras al año | Conviene |
|---|---|---|---|
| hasta $977.940 | 0% | $0 | Régimen A |
| $977.940 a $2.173.200 | 4% | $48.000 | Régimen A |
| $2.173.200 a $3.622.000 | 8% | $96.000 | Régimen A |
| $3.622.000 a $5.070.800 | 13,5% | $162.000 | Régimen A |
| $5.070.800 a $6.519.600 | 23% | $276.000 | Régimen B |
| $6.519.600 a $8.692.800 | 30,4% | $364.800 | Régimen B |
| $8.692.800 a $22.456.400 | 35% | $420.000 | Régimen B |
| más de $22.456.400 | 40% | $480.000 | Régimen B |
El sueldo imponible es el bruto menos las cotizaciones obligatorias (AFP, salud y seguro de cesantía), no el líquido. Los tramos están en UTM y se convierten con la UTM de este mes, $72.440.
Es una aproximación. Si el ahorro te hace bajar de tramo, el beneficio del régimen B queda entre las dos tasas. Prueba tu caso en la calculadora del comienzo.
Topes y condiciones
- Tope total: la suma de lo que ahorras en A y en B no puede pasar de 600 UF por año calendario.
- Régimen B por planilla: lo que tu empleador descuenta de tu sueldo rebaja el impuesto cada mes, hasta 50 UF mensuales. Lo que deposites directo se rebaja en la declaración de renta de abril, hasta completar las 600 UF.
- Bonificación del régimen A: se calcula sobre lo que ahorras, hasta 10 veces lo que cotizaste obligatoriamente en el año. El Estado la deposita cada año en una cuenta aparte, y es tuya cuando usas el ahorro para tu pensión.
- Cambiar de régimen: siempre puedes elegir el otro para los aportes que vienen. Lo ya ahorrado sigue en su régimen.
Si retiras antes de pensionarte
El APV se puede retirar, pero tiene costo:
- Régimen A: por cada retiro, se devuelve al Fisco el 15% de lo que retiras desde la cuenta de bonificación. Lo que ahorraste no paga impuesto, pero la ganancia que generó sí.
- Régimen B: el retiro paga un impuesto único. Su tasa sale de dividir cuánto sube tu impuesto global complementario del año por el monto retirado; ese porcentaje se multiplica por 1,1 y se le suman 3 puntos. Al retirar te retienen el 15%, que se descuenta del impuesto final en la declaración de abril. Si ya estás pensionado o cumples los requisitos para pensionarte, no se aplican el factor ni los 3 puntos.
Por eso el APV conviene con plata que no vas a necesitar antes de jubilar.
Cómo abrir un APV, paso a paso
- Revisa tu tramo de impuesto en tu liquidación de sueldo: ahí aparece el impuesto único que te descuentan.
- Elige el régimen con la tabla de arriba.
- Elige dónde ahorrar: en tu AFP o en una institución autorizada, como un banco, una compañía de seguros o una administradora de fondos. Compara comisiones y en qué invierten.
- Elige cómo aportar: por planilla, para que tu empleador lo descuente cada mes, o con depósitos directos.
- Revisa tu cartola cada año y, si cambia tu sueldo, evalúa cambiar de régimen para los aportes nuevos.
Fuentes
- Decreto Ley 3.500, artículos 20 L y 20 O (Biblioteca del Congreso Nacional): regímenes A y B, tope de 600 UF, bonificación y su devolución.
- Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 42 bis y 43 (Biblioteca del Congreso Nacional): rebaja del régimen B, impuesto de los retiros y tramos del impuesto único.
- Superintendencia de Pensiones: beneficios y condiciones del APV y SII: valores para la renta 2026.