Cómo se calcula y qué revisar
El tope mensual es 90 × UF del último día del mes anterior al pago. La base utilizada es el menor valor entre ese tope y la remuneración ingresada. Con un año completo o más, cada año de servicio equivale a un mes; una fracción superior a seis meses agrega otro, hasta 11 meses.
El ejemplo supone un contrato indefinido desde el 14 de agosto de 1981 o posterior, terminado por el art. 161, sin un pacto más favorable. Si faltó el aviso de 30 días, se agrega un mes de la base limitada. No calcula vacaciones, sueldos pendientes, descuentos AFC, recargos judiciales ni el finiquito completo.
La remuneración del art. 172 incluye los conceptos que legalmente corresponden; excluye horas extras, asignación familiar y beneficios esporádicos o anuales. Para remuneración variable, revisa el promedio de los últimos tres meses calendario. Confirma esa base en tu liquidación antes de ingresar un monto.
DT: tope y fecha de la UF · DT: antigüedad y fracción de seis meses · DT: remuneración que se considera